• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10668/2022
  • Fecha: 13/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones cuando existe una resolución judicial que autoriza la intervención telefónica, suficientemente motivada, dictada por juez competente, en el ámbito de un procedimiento jurisdiccional, con la finalidad específica que justifique su excepcionalidad, temporalidad y proporcionalidad, y judicialmente controlada en su desarrollo y en su práctica. La delimitación de la autoría por cooperación necesaria y la complicidad radica en que el cooperador realice una contribución al plan común que sea sencilla o simplemente relevante. En los delitos contra la salud pública las conductas típicas engloban conductas mucho más amplias, pues será tenido por autor toda aquella persona que realice un acto de promoción, de favorecimiento o de facilitación en la realización del hecho delictivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
  • Nº Recurso: 800/2023
  • Fecha: 13/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se impugna el Auto que acordó la prisión provisional del investigado. La Sala desestima el recurso. La prisión provisional como limitación temporal del derecho fundamental a la libertad personal, que a la vez constituye uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, según el artículo 1.1 de la CE, se encuentra caracterizada por dos notas esenciales, la primera su carácter excepcional, ya que dada su naturaleza estrictamente cautelar instrumental y el valor preponderante de la libertad personal, ésta sólo debe restringirse cuando sea indispensable como medio de evitar la fuga del imputado y garantizar su presencia en el juicio, así como el eventual cumplimiento de la pena, o para impedir la ocultación o destrucción de pruebas por parte del afectado, sin que en ningún caso pueda admitirse su aplicación con fines sancionatorios y como pena anticipada. La segunda nota es la proporcionalidad en su adopción o mantenimiento, ya que exige realizar un previo juicio de ponderación que valore, por un lado, las graves consecuencias que la medida genera en una persona determinada y por otro la evitación de ciertos riesgos relevantes para el desarrollo normal del proceso. Los datos objetivos consignados en el atestado, son reveladores de un importante número de indicios que apuntan a la participación del apelante en un delito contra la salud pública en cantidad de notoria importancia, tratándose de una persona extranjera, no pudiendo descartarse un elevado riesgo de fuga.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO DE LA FUENTE HONRUBIA
  • Nº Recurso: 1267/2023
  • Fecha: 13/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que declaró la responsabilidad de la recurrente por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Tras recordar la jurisprudencia del TS sobre las facultades revisoras del tribunal de apelación, descarta que al apreciar la prueba haya incurrido en una situación de manifiesto error, al determinar que el recurrente era quien conducía el vehículo. Por otro lado, se descarta cualquier infracción al cuantificar la pena de multa en una cuota diaria de cinco euros, que se corresponde con su capacidad económica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 560/2023
  • Fecha: 13/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal del requirente no puede entrar a analizar sobre la adopción, cumplimiento y ejecución de las medidas de investigación que afectan a derechos fundamentales. La concurrencia del principio de doble incriminación ha de hacerse sobre los hechos que se describen en el formulario remitido, y no a partir de las pruebas obtenidas. Tampoco cabe ampliar la información solicitada y no es necesario plantear cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El reclamado no interesó el nombramiento de un abogado en el Estado requirente. Los hechos recogidos en el formulario no son confusos, ni la parte ha acreditado que eran los mismos que estaban siendo objeto de investigación en un juzgado español.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santiago de Compostela
  • Ponente: ANA BELEN SANCHEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 403/2023
  • Fecha: 13/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena por la modalidad objetiva del tipo penal contra la seguridad del tráfico, por haber arrojado el acusado un resultado de 0,93 mgrs. de alcohol por litro de aire espirado. En el caso de autos, la condena se basa en la parte objetiva de la previsión del artículo 379 del Código Penal, en la que el resultado determina un pronunciamiento objetivo de culpabilidad cuando las dos tasas superan el margen citado. Alcanzada esa tasa no es preciso probar la influencia en la conducción, tal y como se desprende del término "en todo caso" que ha introducido el legislador. No se precisan, por tanto, maniobras irregulares ni signos externos de embriaguez, aunque sea probable que en muchos casos alguna de estas circunstancias pueda concurrir. La ausencia de firma del acusado en todo el atestado resulta irrelevante pues no hay motivo para dudar de la sinceridad del agente que actuaba en el ejercicio de sus funciones y que declaró en plenario que tuvo lugar la información y no se le privó de ningún derecho, negándose a firmar el acusado voluntariamente. En el mismo sentido se responde a la queja del recurrente de falta de ofrecimiento de pruebas de contraste. La prueba y acreditación en autos del contenido del atestado, la explicitación de la forma y circunstancias en las que se verificó la prueba de alcoholemia y el ofrecimiento de extracción, se consideran cumplidos con la declaración de uno solo de los agentes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE ANTONIO LAGARES MORILLO
  • Nº Recurso: 753/2023
  • Fecha: 11/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se impugna el Auto que acuerda continuar por los trámites del Procedimiento Abreviado por la presunta comisión de un delito de incendio forestal por imprudencia grave alegando vulneración del principio ne bis in ídem dado que los mismos hechos investigados en el presente procedimiento han sido sancionados en vía administrativa. La Audiencia tras poner de manifiesto que, decidida la conclusión de la instrucción, visto que la decisión de sobreseer o de abrir el juicio oral entraña un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, siquiera sea con carácter provisional y sobre bases indiciarias que el legislador atribuye al instructor, quien no tiene competencia para el enjuiciamiento, preservando al órgano judicial encargado del enjuiciamiento del peligro de prejuzgar la pretensión y perder con ello su imparcialidad para conocer de los hechos en juicio oral y decidir en sentencia el fondo, desestima el recurso. La función de tribunal de apelación viene referida a la pura fiscalización o control de la legalidad de la decisión recurrida, porque sería contradictorio provocar por la vía del recurso lo que se pretende evitar atribuyendo al instructor, y no al tribunal de enjuiciamiento, la competencia para decidir el sobreseimiento o la apertura del juicio oral. La garantía de no ser sometido a ne bis in ídem se configura como un derecho fundamental, que, en su vertiente material, impide sancionar en más de una ocasión el mismo hecho, extremo que sólo puede determinarse en el juicio oral
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 7/2021
  • Fecha: 10/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incautación de cocaína en el interior de un contenedor. Intervención del agente encubierto realizada con todas las garantías establecidas: la demora en dar cuenta a la autoridad judicial no supone más que una mera irregularidad procesal que no contraviene los derechos procesales. Resolución inicial que autoriza las observaciones telefónicas suficientemente motivada, remitiéndose a los datos que se recogen en el oficio policial y el informe fiscal que le preceden. Inexistencia de mera investigación prospectiva. Cadena de custodia en la que no se produjo ruptura. Valoración de la droga incorrecta, al haberse realizado sobre el peso resultante en la incautación. La prueba practicada no tiene suficiente potencia acreditativa de la intervención en el tráfico de cocaína de tres acusados, ni de la comisión de un delito de falsedad documental. No se ha evidenciado que, ya desde antes de llegar la droga a nuestro país, los acusados promovieran, facilitaran y favorecieran el tránsito transnacional de la cocaína finalmente aprehendida, ni que los acusados fueran responsables o jefes de una red o estructura criminal, ni tan siquiera que fueran integrantes de la misma. Los tres acusados prestaban sus nombres y apellidos, así como en su caso sus mercantiles, al negocio de importación de fruta en contenedores procedentes de Sudamérica, sin atisbo alguno de apariencia para ocultar intenciones criminales. Documento falso en el que constaba la fotografía del hermano de uno de los acusados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
  • Nº Recurso: 930/2023
  • Fecha: 10/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se deniega tanto la suspensión como la sustitución de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia dictada con la conformidad del acusado por un delito por conducción sin permiso. Dictada la sentencia con la conformidad del acusado e impuesta en ella una pena privativa de libertad frente a las de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad asimismo imponibles, no resulta posible, en trámite de resolución del recurso de apelación, sustituir la pena impuesta con la conformidad de acusación y defensa. La reinserción social no es una finalidad absoluta de las penas privativas de la libertad establecida constitucionalmente. Se trata de una orientación armonizable con otras finalidades de la pena y con la exigencia de justicia prevista en el art. 1 CE. De aquí se deriva que no cabe renunciar sin más a la prevención general, dentro de límites compatibles con el principio de proporcionalidad, ni tampoco a la prevención especial frente al propio sujeto que exterioriza una comprobada tendencia al delito. Se deniega la posibilidad de cumplimiento de la pena en un Centro de Inserción Social, pues la determinación del establecimiento en el que deben cumplirse las penas privativas de libertad es decisión de la administración penitenciaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 20/2012
  • Fecha: 10/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Apoderamiento de cantidades de cocaína, con violencia que causó lesiones graves, detención ilegal de varias personas, a alguna de las cuales torturaron, y extorsión. Delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, con notoria importancia, aunque no se haya incautado la droga. Prueba indiciaria. Tres delitos de detención ilegal, por privación de libertad a tres personas durante varias horas. Tres delitos de torturas, por trato humillante, vejatorio y degradante a tres personas. Dos delitos de lesiones con utilización de instrumento peligroso. Un delito de amenazas condicionales para apoderarse de la escritura de una propiedad. Delito de tenencia ilícita de armas por intervención de una pistola en el vehículo en el que viajaba el acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 56/2023
  • Fecha: 10/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Reclamación para ejecución de la condena de cadena perpetua impuesta por un delito de gestión, organización y financiación de un grupo criminal con la finalidad de transporte y venta de estupefacientes. Al tribunal de control de la extradición pasiva no le corresponde controlar el fundamento de la imputación delictiva. La documentación remitida por la autoridad argelina cumple plenamente los requisitos documentales, entre los que incluye la sentencia condenatoria en la que se impuso la pena. No puede deducirse la existencia de un riesgo cierto y concreto de vulneración de los derechos a la vida e integridad física del reclamado. Prestación de la garantía previa de que la pena de cadena perpetua a que ha sido condenado el reclamado no sea una pena privativa de libertad incondicional e invariable de por vida. Se considera suficiente la garantía previa impuesta de posible revisión de la cadena perpetua, sin que el tribunal de la extradición pueda fijar el momento temporal en que dicha revisión deba tener lugar necesariamente. El juicio en ausencia no es causa de denegación de la extradición, sino únicamente de condicionamiento de la entrega a la celebración de un nuevo juicio. No son necesarias mayores garantías respecto del cumplimiento del principio de especialidad, garantizado en el Tratado de extradición. VOTO PARTICULAR: considera que deben solicitarse garantías expresas en relación con la revisión de la pena pasado un cierto tiempo de cumplimiento de la condena.

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